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Oposiciones

El acceso al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid es por oposición libre, con licenciatura o grado en Derecho: cinco ejercicios eliminatorios sobre un programa de 335 temas. Aquí tienes cómo son los exámenes, cómo se califican, qué entra, cómo se desarrolla una convocatoria y dónde seguir cada paso en las fuentes oficiales.

Sala de lectura María Moliner de la Biblioteca Nacional de España, con su gran claraboya
Sala de lectura de la Biblioteca Nacional de España.

Qué es el cuerpo

Los letrados de la Comunidad de Madrid son funcionarios del Cuerpo de Letrados (Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1) que asesoran jurídicamente a la Administración autonómica y la representan y defienden ante los juzgados y tribunales. Ejercen en régimen de dedicación exclusiva (Ley 3/1999, artículos 1 y 6). Qué hacen y cómo se organizan lo contamos en El cuerpo.

Se ingresa exclusivamente por oposición libre, de acuerdo con la oferta de empleo público (Reglamento de la Abogacía General, artículo 60). Las convocatorias las aprueba la Consejería competente en función pública y se publican en el BOCM; la última es la Orden 1084/2026, de 16 de abril, cuyas bases resumimos a continuación.

Requisitos para presentarse

  • Nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, en los términos del Decreto 230/2001.
  • Licenciatura o grado en Derecho (las titulaciones extranjeras, homologadas o con certificado de equivalencia).
  • Los requisitos generales de acceso a la función pública, cumplidos el día en que termina el plazo de solicitudes y mantenidos hasta la toma de posesión.

La solicitud se presenta por medios electrónicos en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOCM, con el pago de la tasa por derechos de examen: 52,91 euros en 2026 (26,45 para familias numerosas de categoría general), con las exenciones previstas en las bases generales. Quien necesite adaptaciones de tiempo o de medios las indica en la solicitud.

Cómo son los ejercicios

La oposición consta de cinco ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios (Orden 1084/2026, base octava; Reglamento, artículo 60.3):

  • Primer ejercicio, oral y teórico: exposición ante el tribunal, durante un máximo de sesenta minutos, de seis temas sacados al azar: dos de Derecho Civil (uno de cada parte), uno de Derecho Hipotecario y Mercantil, dos de Derecho Procesal (uno de cada parte) y uno de Derecho del Trabajo. Diez minutos de preparación, sin textos ni apuntes.
  • Segundo ejercicio, oral y teórico: con el mismo formato, seis temas: uno de Derecho Constitucional y de la Unión Europea, dos de Derecho Administrativo (uno de cada parte), dos de Derecho Financiero y Tributario (uno de cada parte) y uno de Derecho Penal.
  • Tercer ejercicio, idioma: lectura y traducción de textos en inglés o francés, a elección del aspirante en la solicitud, durante un máximo de quince minutos ante el tribunal, que puede dialogar en ese idioma con el aspirante.
  • Cuarto ejercicio, práctico y escrito: redactar una actuación procesal en un procedimiento judicial en el que sea parte la Comunidad de Madrid o una entidad de derecho público vinculada a ella. Hasta diez horas, con el material que ponga a disposición la Abogacía General; después se lee en sesión pública ante el tribunal.
  • Quinto ejercicio, práctico y escrito: elaborar un informe jurídico escrito sobre una cuestión en la que esté interesada la Comunidad de Madrid. Hasta diez horas, con material de consulta, y lectura en sesión pública.

En los ejercicios teóricos se valoran la amplitud y la comprensión de los conocimientos, la precisión jurídica, la vigencia y actualización, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral. En los prácticos, la capacidad de aplicar esos conocimientos a los casos planteados, el rigor analítico, la sistemática, la claridad y el orden de ideas en una propuesta razonada, y la forma de presentación y exposición. Si el tribunal aprecia por unanimidad una deficiencia manifiesta durante la exposición de un tema, invita al opositor a retirarse.

El tribunal publica, antes de cada ejercicio, los criterios concretos de corrección; los llamamientos se hacen en días hábiles consecutivos, con un mínimo de cuatro opositores por sesión. El orden de actuación en 2026 empieza por la letra «X», según el sorteo de la Dirección General de Función Pública.

Cómo se califican

  • Primer y segundo ejercicio: de 0 a 10 puntos por tema. Para aprobar hacen falta al menos 30 puntos y no tener un cero en ningún tema.
  • Tercer ejercicio: de 0 a 10 puntos; se aprueba con 5.
  • Cuarto y quinto ejercicio: de 0 a 60 puntos; se aprueban con 30.

La calificación final es la suma de los cinco ejercicios. En caso de empate se atiende, por este orden, al cupo de discapacidad, a la mayor nota en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, y al orden alfabético desde la letra del sorteo. El tribunal no puede aprobar a más aspirantes que plazas convocadas. Quien apruebe el primer ejercicio con 32 puntos o más sin superar la oposición puede optar por quedar exento de repetirlo en la convocatoria inmediata siguiente, conservando la nota, si el programa y la prueba son análogos.

El programa

El programa que se exige es el anexo de la orden de convocatoria: 335 temas repartidos en ocho bloques. Es el que se publicó con la Orden 1084/2026 (BOCM de 5 de mayo de 2026); cada convocatoria puede actualizarlo.

  • Derecho Civil: 71 temas, en dos partes (parte general, derechos reales, obligaciones y contratos, familia y sucesiones).
  • Derecho Hipotecario y Mercantil: 37 temas (Registro de la Propiedad e hipoteca; sociedades, títulos valores, contratos mercantiles y concurso).
  • Derecho Procesal: 56 temas, en dos partes (proceso civil; proceso penal, contencioso-administrativo y laboral).
  • Derecho del Trabajo: 18 temas.
  • Derecho Constitucional y de la Unión Europea: 34 temas, con el Estatuto de Autonomía y las instituciones de la Comunidad de Madrid.
  • Derecho Administrativo: 56 temas, en dos partes (parte general, contratación, procedimiento, responsabilidad, expropiación y patrimonio; función pública, organización de la Comunidad de Madrid, administración local e institucional y sectores de la acción administrativa, incluida la ordenación de los Servicios Jurídicos).
  • Derecho Financiero y Tributario: 37 temas, en dos partes (presupuesto y gasto público, tributos y procedimientos; impuestos en particular y haciendas autonómica y local).
  • Derecho Penal: 26 temas.

El derecho propio de la Comunidad de Madrid (Estatuto, instituciones, función pública, hacienda, urbanismo, sanidad, educación o medio ambiente) atraviesa los bloques de Constitucional, Administrativo y Financiero. El programa completo, tema a tema, está en el anexo de la Orden 1084/2026.

Cómo se desarrolla una convocatoria

La convocatoria de 2025 sirve de referencia realista de los plazos. La orden se publicó en el BOCM el 20 de junio de 2025; el tribunal se nombró en octubre; las listas provisionales salieron el 21 de octubre y las definitivas el 11 de diciembre; el primer ejercicio se celebró el 19 de enero de 2026 y sus aprobados se publicaron el 10 de marzo; el segundo ejercicio ocupó del 18 al 28 de mayo; el tercero, el 2 y 3 de junio; el cuarto, el 20 de junio; el quinto, el 27 de junio; la relación de aprobados se publicó el 3 de julio; la resolución del proceso, en el BOCM de 10 de septiembre; y el nombramiento como funcionarios de carrera, en el BOCM de 5 de octubre de 2026. En total, algo más de quince meses entre la convocatoria y el nombramiento. La cronología con cada publicación oficial está en Hitos.

En la convocatoria de 2026 (Orden 1084/2026, cinco plazas ampliadas a diez por la Orden 1469/2026), las listas provisionales se publicaron el 19 de octubre de 2026, con subsanación hasta el 3 de noviembre, y la orden prevé que el primer ejercicio pueda comenzar a partir de enero de 2027. La fecha y el lugar exactos se fijan en la resolución que apruebe las listas definitivas, con al menos diez días hábiles de antelación; los anuncios de los ejercicios siguientes se publican en la página oficial de la convocatoria.

Después de la oposición

Quienes superan el proceso presentan la documentación en diez días hábiles, piden destino y son nombrados funcionarios de carrera por orden publicada en el BOCM, con un mes para tomar posesión. Quienes aprueban algún ejercicio sin superar la oposición pueden formar parte de la lista de espera para cubrir interinamente puestos reservados al cuerpo, ordenada por la suma de las puntuaciones de los ejercicios superados (Orden 1084/2026, bases décima a duodécima; Reglamento, artículo 57).

El tribunal lo forman siete juristas: un letrado del cuerpo como presidente, cinco vocales (uno de ellos letrado y el resto magistrados, fiscales, abogados del Estado, letrados del Consejo de Estado, catedráticos u otros juristas) y un letrado como secretario (Reglamento, artículo 61). Sus miembros no pueden haber preparado opositores en los cinco años anteriores.

Cómo te ayuda la asociación

Publicamos la cronología de cada convocatoria con enlace a su publicación oficial, recogemos testimonios de letrados que se incorporaron hace poco y atendemos tus dudas por el formulario de consultas. No damos clases ni vendemos temarios, y no tenemos información distinta de la oficial: esta página resume las bases, pero no las sustituye.

Fuentes oficiales

Último hito de la convocatoria en curso

: Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Ver todos los hitos

¿Tienes dudas?

Escribe a contacto@letradosmadrid.org, o usa el formulario de consultas.