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El cuerpo

Los letrados de la Comunidad de Madrid asesoran jurídicamente a la Administración autonómica y la representan y defienden ante los juzgados y tribunales. Aquí explicamos qué hace el cuerpo, cómo se organiza la Abogacía General, qué hace cada una de sus unidades y cómo es el día a día de un letrado.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en la plaza de la Villa de París de Madrid
Sede del Tribunal Supremo.

Qué hace el cuerpo

La Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, atribuye a los letrados dos funciones: el asesoramiento jurídico de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, y su representación y defensa ante toda clase de juzgados y tribunales (artículo 1). Mediante convenio pueden asumir también la asistencia jurídica de empresas públicas, fundaciones, consorcios y entidades locales de la región (artículo 2).

Las dos funciones son las dos caras del mismo trabajo. Antes de que la Administración decida, el letrado informa: revisa el expediente, advierte de los problemas y propone cómo resolverlos. Cuando la decisión se discute ante un tribunal, el letrado la defiende. Quien ha visto nacer un acto administrativo en el informe está en la mejor posición para explicarlo después ante un juez.

La representación es institucional, no personal: corresponde al cuerpo, pueden intervenir varios letrados en un mismo asunto y no hace falta apoderamiento alguno (Reglamento de la Abogacía General, artículo 24). La Administración actúa en juicio de forma unitaria (Ley 3/1999, artículo 5).

Los letrados se integran en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que es el centro superior consultivo de la Administración autonómica y el centro superior directivo de sus asuntos contenciosos (Reglamento, artículo 1). La Abogacía General depende hoy de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Los principios que guían su trabajo

El Reglamento fija los principios con los que los letrados ejercen su función asesora (artículo 55):

  • Legalidad, objetividad e imparcialidad: el letrado dice lo que el Derecho permite, no lo que conviene.
  • Unidad de doctrina: todos los letrados sostienen el mismo criterio sobre la misma cuestión, fijado por el Abogado General mediante instrucciones y circulares (artículo 6).
  • Diligencia, libertad de conciencia e independencia profesional en el asesoramiento.
  • Defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid.

A ello se suma la dedicación exclusiva: el letrado no puede ejercer otra actividad profesional ni defender nunca intereses ajenos contra la Administración de la Comunidad de Madrid, con las únicas excepciones que admite la legislación de incompatibilidades, como la docencia (Ley 3/1999, artículo 6.5).

Cómo se organiza la Abogacía General

Al frente está el Abogado General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, nombrado por el Consejo de Gobierno entre juristas de reconocida competencia (Reglamento, artículo 5). De él dependen tres Subdirecciones Generales, cada una a cargo de un letrado del cuerpo: la de lo Consultivo, la de lo Contencioso y la de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios. En cada Consejería hay, además, un Servicio Jurídico que depende de la Subdirección General de lo Consultivo (artículo 11), y los asuntos contenciosos se reparten entre tres servicios especializados. Un Consejo de Letrados asesora al Abogado General sobre el funcionamiento interno (artículo 3) y el personal de apoyo sostiene todo lo que no está reservado a los letrados (artículo 9).

Los nombres de las unidades son los que figuran hoy en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid; las funciones de cada una salen del Reglamento, con su artículo. El organigrama siguiente las resume.

Pincha en una unidad para ver qué hace.

Dirección

Abogado General de la Comunidad de Madrid

Dirige y coordina la Abogacía General, con rango de Viceconsejero, y la representa ante toda clase de organismos y entidades. La Abogacía General depende de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y es el centro superior consultivo de la Administración autonómica y el centro superior directivo de sus asuntos contenciosos.

  • Fija los criterios generales de interpretación del ordenamiento para que todos los letrados actúen con unidad de criterio.
  • Dicta las instrucciones y circulares de funcionamiento y de reparto de los asuntos.
  • Adscribe a los letrados a los distintos servicios jurídicos y nombra a los Letrados-Jefe.
  • Promueve la formación de los letrados y autoriza las actuaciones procesales que exigen su autorización.
  • Da su conformidad a los informes sobre anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios.
  • Puede reservarse cualquier asunto y eleva cada año una memoria de la actividad consultiva y contenciosa.

Fuente: Reglamento, arts. 1, 5, 6 y 7; ficha del Portal de Transparencia · Ficha en el Portal de Transparencia: Abogado General de la Comunidad de Madrid

Órgano colegiado

Consejo de Letrados

Órgano colegiado de apoyo al Abogado General, que lo preside. Lo integran los titulares de las tres Subdirecciones Generales, los Letrados-Jefe de los servicios consultivos y contenciosos y los letrados de mayor y de menor antigüedad, que actúa como secretario.

  • Se consulta sobre los asuntos más relevantes para el funcionamiento interno de la Abogacía General.

Fuente: Reglamento, art. 3

Apoyo

Personal de apoyo

Asegura el funcionamiento de la Abogacía General en todo lo que no está reservado a los letrados. En 2024, diez gestoras procesales y personal administrativo.

  • Gestión procesal, registro y notificaciones, tramitación administrativa y apoyo a los servicios jurídicos.

Fuente: Reglamento, art. 9; nota de prensa sobre la Memoria 2024 (13 de octubre de 2025)

  • Subdirección General

    Subdirección General de lo Consultivo

    Coordina y supervisa la función consultiva: los informes y dictámenes que la Administración pide antes de decidir. Su titular es necesariamente un letrado del cuerpo.

    • Coordina y supervisa las funciones consultivas de todos los servicios jurídicos.
    • Propone al Abogado General la conformidad a los informes de mayor trascendencia y da la suya a los que fija la instrucción interna.
    • Vela por la unidad de doctrina con criterios generales de asesoramiento para los servicios jurídicos de las Consejerías.
    • Emite los informes de especial trascendencia que le encomienda el Abogado General.
    • Suple al Abogado General en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y en otros órganos colegiados.

    Fuente: Reglamento, art. 10

  • Subdirección General

    Subdirección General de lo Contencioso

    Coordina y supervisa la representación y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid, sus organismos y entidades. Su titular es necesariamente un letrado del cuerpo.

    • Coordina y supervisa la actuación de los letrados ante los juzgados y tribunales.
    • Vela por la unidad de doctrina en juicio con criterios generales de actuación procesal.
    • Asume los procedimientos de especial trascendencia que le encomienda el Abogado General.

    Fuente: Reglamento, art. 19 (redacción del Decreto 8/2021)

    • Servicio Jurídico

      Servicio Jurídico Contencioso-Administrativo

      Lleva la defensa de la Comunidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa: los recursos contra sus actos, disposiciones y resoluciones. Es el orden con más asuntos.

      • Recibe los emplazamientos, reclama el expediente a la Consejería y contesta la demanda.
      • Asiste a vistas y practica la prueba; decide y prepara los recursos contra las resoluciones desfavorables.
      • Pide la tasación de costas cuando la parte contraria resulta condenada.

      Fuente: Denominación de la ficha del Portal de Transparencia; Reglamento, arts. 21 a 30 · Ficha en el Portal de Transparencia: Servicio Jurídico Contencioso-Administrativo

    • Servicio Jurídico

      Servicio Jurídico Civil y Penal

      Lleva los procesos civiles y penales en los que es parte la Comunidad de Madrid.

      • En los procesos civiles, recaba los antecedentes, eleva consulta a la Abogacía General y puede pedir la suspensión del curso de los autos; los pleitos civiles contra la Comunidad se siguen ante los juzgados de Madrid capital.
      • Defiende, previa habilitación del Abogado General, a las autoridades, funcionarios y empleados públicos demandados o querellados por actos de su cargo.
      • Representa a la Comunidad en los procedimientos penales por violencia de género, conforme a la Ley 5/2005.

      Fuente: Denominación de la ficha del Portal de Transparencia; Reglamento, arts. 26, 27, 31 a 35 · Ficha en el Portal de Transparencia: Servicio Jurídico Civil y Penal

    • Servicio Jurídico

      Servicio Jurídico de Asuntos Contenciosos de Personal

      Lleva los litigios en materia de personal de la Administración autonómica y de sus organismos: función pública, personal estatutario y laboral.

      • Defiende a la Comunidad en los recursos de su personal ante la jurisdicción contencioso-administrativa y en los procesos del orden social.
      • Aplica las mismas reglas de actuación procesal que el resto de servicios contenciosos.

      Fuente: Denominación de la ficha del Portal de Transparencia; Reglamento, arts. 21 a 30 · Ficha en el Portal de Transparencia: Servicio Jurídico de Asuntos Contenciosos de Personal

  • Subdirección General

    Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios

    Gestiona la asistencia jurídica a entidades por convenio, dirige la actuación ante el Tribunal Constitucional y se ocupa de la formación, los estudios y la Revista Jurídica. Su titular es necesariamente un letrado del cuerpo.

    • Gestiona los convenios por los que los letrados asisten a empresas públicas, fundaciones, consorcios y ayuntamientos de la región, y coordina la relación con esas entidades.
    • Supervisa los informes y las actuaciones procesales derivadas de los convenios.
    • Dirige y coordina la representación y defensa de la Comunidad ante el Tribunal Constitucional y el asesoramiento para prevenir la conflictividad constitucional.
    • Organiza la formación continua de los letrados y las actividades de difusión jurídica, singularmente la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid.
    • Recopila jurisprudencia y novedades legislativas de interés y las difunde a todos los letrados.

    Fuente: Reglamento, arts. 36, 45, 51 y 52 · Ficha en el Portal de Transparencia: Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios

Fuera de la Abogacía General

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

No forma parte de la Abogacía General: es el órgano consultivo superior de la Comunidad, creado por la Ley 7/2015 en sustitución del Consejo Consultivo. Sus puestos de letrado están reservados a miembros del cuerpo, que mientras los ocupan no dependen de la Abogacía General.

  • Dictamina con independencia los asuntos que la ley le atribuye (reglamentos, responsabilidad patrimonial, contratos, revisión de oficio, entre otros).

Fuente: Reglamento, arts. 54 y 56; Ley 7/2015, de 28 de diciembre

  • Dirección
  • Subdirección General
  • Servicio Jurídico
  • Órgano colegiado
  • Fuera de la Abogacía General

Organigrama revisado el 22 de octubre de 2026. Fuentes: Reglamento de la Abogacía General (Decreto 105/2018, BOCM núm. 147, de 21 de junio de 2018); Ficha de la Abogacía General en el Portal de Transparencia.

El día a día de un letrado

No hay dos destinos iguales, pero el Reglamento describe con bastante detalle cómo se trabaja. Estos tres relatos siguen lo que regula, sin añadir anécdotas.

En un servicio jurídico de consejería

La mañana empieza con las peticiones de informe que han entrado. Las preceptivas llegan a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería, acompañadas del expediente tramitado hasta ese momento (artículo 14.1); las facultativas las pide el Consejero, un Viceconsejero, un Director General o el titular de un organismo, y deben precisar la duda jurídica, el parecer del órgano consultante y los antecedentes (artículo 14.2). Cuando el expediente tiene interesados, el informe se pide una vez evacuada la audiencia y formulada la propuesta de resolución (artículo 15): el letrado informa sobre un asunto ya instruido.

El plazo general para emitir un informe es de diez días hábiles; ocho para los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios; hasta treinta, con conformidad de la Subdirección General, cuando la complejidad o la acumulación de tareas lo exigen; y cinco en caso de urgencia acreditada (artículo 16). Si falta documentación, el plazo se interrumpe hasta que llega.

El informe resume la consulta, relaciona los documentos recibidos y se funda en Derecho sobre los extremos consultados, aunque puede entrar en cualquier cuestión que se derive del expediente (artículo 13). Los informes no son vinculantes salvo que una norma disponga otra cosa (artículo 12.1); los de mayor trascendencia requieren la conformidad del Abogado General o de la Subdirección General de lo Consultivo (artículo 12.3). Si el letrado sostiene en un asunto un criterio distinto del que ha mantenido otro servicio jurídico, no emite el informe: eleva la consulta a la Subdirección General, con su criterio motivado, para que se fije uno común (artículo 17).

Entre informe e informe hay tareas más breves: bastantear los poderes y documentos de representación que presentan los administrados (artículo 18), atender consultas verbales de las direcciones generales, revisar borradores de convenios o pliegos y participar, cuando la Consejería lo pide, en reuniones y órganos colegiados.

En el contencioso

En los servicios contenciosos el día lo marcan los plazos procesales. Los emplazamientos, citaciones y notificaciones de los procesos en que es parte la Comunidad se reciben directamente en la sede de la Abogacía General (artículo 23). Con el emplazamiento, el letrado reclama a la Secretaría General Técnica el expediente completo y los informes que necesite; la Consejería está obligada a enviarlos con la mayor celeridad y, si hay vista, con una antelación mínima de cinco días (artículo 22).

El letrado no puede ejercitar acciones, desistir, apartarse de una querella ni allanarse sin la autorización del órgano competente, previo informe de la Abogacía General (artículo 24). Sí decide, dentro de los criterios generales del centro directivo, cómo defender cada asunto: contesta la demanda, propone prueba y testigos, asiste a las vistas y a las diligencias con toga y la placa distintiva del cuerpo (artículo 21), y mantiene informadas a la Abogacía General y a la Consejería de la marcha y el resultado del proceso.

Cuando llega una resolución desfavorable, prepara el recurso que proceda; si considera que el recurso es inviable, lo comunica a la Abogacía General y a la Consejería, sobre todo si puede haber condena en costas (artículo 28). Cuando gana, pide sin dilación la tasación de costas a la parte contraria (artículo 30). La ejecución material de las sentencias corresponde al órgano administrativo competente, no al letrado (artículo 29).

Los procesos civiles tienen reglas propias: el letrado recaba los antecedentes, eleva consulta a la Abogacía General y puede pedir la suspensión del curso de los autos para formularla en cinco días (artículo 26); y los pleitos civiles contra la Comunidad se siguen ante los juzgados y tribunales de Madrid capital (artículo 27). En los penales, el letrado puede asumir, previa habilitación del Abogado General, la defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos demandados o querellados por actos de su cargo, incluso con carácter inmediato en caso de detención (artículo 31), y representa a la Comunidad en los procedimientos por violencia de género (artículo 35).

Lo que no se ve

Una parte del trabajo del cuerpo no pasa por los informes diarios ni por los juzgados. Los convenios de asistencia jurídica permiten a los letrados asesorar y defender a empresas públicas, fundaciones, consorcios y ayuntamientos de la región, con los mismos derechos y deberes que cuando actúan para la Administración (artículos 37 a 41). Ante el Tribunal Constitucional, los letrados representan a la Comunidad en recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y recursos de amparo, siempre con resolución del Consejo de Gobierno o autorización del Abogado General (artículos 45 a 50).

Los letrados tienen el derecho y el deber de formarse de manera continua (artículo 51), y la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid, digital y de periodicidad continuada, difunde dictámenes seleccionados, comentarios de jurisprudencia y artículos doctrinales (artículo 52). Cada año, el Abogado General eleva a la Consejería una memoria con la actividad consultiva y contenciosa (artículo 6.2), de la que salen las cifras que siguen.

El cuerpo en cifras

Las cifras dan idea de la carga de trabajo y de la variedad de materias: urbanismo, función pública, contratación, responsabilidad patrimonial, sanidad, educación, tributos o derecho de la Unión Europea, entre otras.

Cómo se entra en el cuerpo

El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid es un cuerpo de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1 (artículo 53). Se ingresa exclusivamente por oposición libre entre licenciados o graduados en Derecho, de acuerdo con la oferta de empleo público (artículo 60.1). El programa abarca, al menos, derecho civil, inmobiliario registral, mercantil, procesal, del trabajo, constitucional, comunitario, administrativo, financiero y tributario, penal y autonómico de la Comunidad de Madrid (artículo 60.2).

La oposición consta de cinco ejercicios eliminatorios: dos orales y teóricos, en los que se exponen temas del programa ante el tribunal; dos escritos y prácticos, sobre asuntos consultivos y contenciosos propios de la Abogacía General; y uno de lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero (artículo 60.3 y 60.4). El tribunal lo forman un letrado como presidente, cinco vocales (uno de ellos letrado y el resto magistrados, fiscales, abogados del Estado, letrados del Consejo de Estado, catedráticos u otros juristas) y un letrado como secretario (artículo 61).

Los puestos de nivel 28 reservados a letrados se proveen por concurso de méritos (artículo 56.3); las plazas vacantes se cubren interinamente con la lista de espera de quienes han superado al menos el primer ejercicio (artículo 57). Las convocatorias en curso, con su cronología y enlace a cada publicación oficial, están en Oposiciones.

Fuentes oficiales