Saltar al contenido

Qué hace un letrado de la Comunidad de Madrid

Asesorar jurídicamente a la Administración autonómica y representarla y defenderla ante los juzgados y tribunales: así define la Ley 3/1999 la función de los letrados de los Servicios Jurídicos.

· Asociación de Letrados de la Comunidad de Madrid

Sala de vistas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, atribuye a los letrados de los Servicios Jurídicos el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos (artículo 1). Mediante convenio pueden asumir también la defensa de empresas públicas, fundaciones, consorcios y entidades locales de la región (artículo 2).

La función consultiva se ejerce a través de dictámenes e informes. La ley exige el dictamen de los Servicios Jurídicos, entre otros supuestos, en los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y los convenios y contratos (artículo 4). Los dictámenes no son vinculantes salvo que una norma disponga otra cosa.

La función contenciosa consiste en la representación y defensa de la Comunidad ante juzgados y tribunales de todos los órdenes. Esa representación tiene carácter institucional, no personal: corresponde al cuerpo, no a cada letrado (artículo 6).

Los letrados ejercen en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional, y no pueden defender intereses contrarios a los de la Comunidad. En su función asesora actúan con libertad de conciencia e independencia profesional (artículos 6 y 7).

Los Servicios Jurídicos dependen de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, hoy Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que es el centro superior consultivo de la Administración autonómica y el centro directivo de sus asuntos contenciosos (artículo 3). En las consejerías actúan como servicios comunes.

Fuente: Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, texto consolidado publicado por el BOE (BOE-A-1999-12091). Revisado el 21 de octubre de 2026.

Materias: Contencioso-administrativo, Función pública