Qué hace un letrado de la Comunidad de Madrid
Asesorar jurídicamente a la Administración autonómica y representarla y defenderla ante los juzgados y tribunales: así define la Ley 3/1999 la función de los letrados de los Servicios Jurídicos.
· Asociación de Letrados de la Comunidad de Madrid

La Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, atribuye a los letrados de los Servicios Jurídicos el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos (artículo 1). Mediante convenio pueden asumir también la defensa de empresas públicas, fundaciones, consorcios y entidades locales de la región (artículo 2).
La función consultiva se ejerce a través de dictámenes e informes. La ley exige el dictamen de los Servicios Jurídicos, entre otros supuestos, en los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y los convenios y contratos (artículo 4). Los dictámenes no son vinculantes salvo que una norma disponga otra cosa.
La función contenciosa consiste en la representación y defensa de la Comunidad ante juzgados y tribunales de todos los órdenes. Esa representación tiene carácter institucional, no personal: corresponde al cuerpo, no a cada letrado (artículo 6).
Los letrados ejercen en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional, y no pueden defender intereses contrarios a los de la Comunidad. En su función asesora actúan con libertad de conciencia e independencia profesional (artículos 6 y 7).
Los Servicios Jurídicos dependen de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, hoy Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que es el centro superior consultivo de la Administración autonómica y el centro directivo de sus asuntos contenciosos (artículo 3). En las consejerías actúan como servicios comunes.
Fuente: Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, texto consolidado publicado por el BOE (BOE-A-1999-12091). Revisado el 21 de octubre de 2026.
Materias: Contencioso-administrativo, Función pública