Cómo se accede al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
Por oposición libre, con licenciatura o grado en Derecho. Qué exige la ley, qué han convocado las últimas órdenes publicadas en el BOCM y dónde seguir el proceso.
· Asociación de Letrados de la Comunidad de Madrid

El acceso al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid (Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1) se produce por oposición. La Ley 3/1999 lo fija así y establece que el tribunal calificador se compone de siete juristas de reconocida competencia, con un presidente y un secretario que deben ser miembros de carrera del cuerpo (artículo 6).
Las convocatorias las aprueba la Consejería competente en materia de función pública y se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La más reciente, la Orden 1084/2026, de 16 de abril (BOCM de 5 de mayo de 2026), convocó cinco plazas por el sistema general de acceso libre, ampliadas a diez por la Orden 1469/2026, de 1 de junio (BOCM de 16 de junio de 2026). La anterior, la Orden 1311/2025, de 2 de junio (BOCM núm. 146, de 20 de junio de 2025), convocó doce plazas de las ofertas de 2024 y 2025; su proceso terminó con el nombramiento de los nuevos letrados en el BOCM de 5 de octubre de 2026.
Requisitos. Además de los generales para el acceso a la función pública, hay que estar en posesión de la licenciatura o del grado en Derecho. Los requisitos deben cumplirse el día en que termina el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
Solicitudes. Se presentan por medios electrónicos, con el pago de la tasa correspondiente, en el plazo que fija cada convocatoria. Quienes aprueban algún ejercicio sin superar el proceso pueden formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del cuerpo.
Dónde seguir el proceso. En el portal de empleo público de la Comunidad de Madrid y en el BOCM. La asociación publica en el apartado Oposiciones la cronología de cada convocatoria con enlace a la publicación oficial, pero no sustituye a los boletines.
Fuentes: Ley 3/1999, de 30 de marzo (artículo 6); Orden 1084/2026, de 16 de abril (BOCM de 5 de mayo de 2026); Orden 1469/2026, de 1 de junio (BOCM de 16 de junio de 2026); Orden 1311/2025, de 2 de junio (BOCM núm. 146, de 20 de junio de 2025). Revisado el 21 de octubre de 2026.
Materias: Función pública